Preguntas Frecuentes
- ¿Minimizáis los impuestos que tengo que pagar?#
Mientras mantengas tu inversión con Finletic, si eres persona física residente en España, no tendrás que pagar ningún impuesto por los cambios que realicemos en tu cartera, puesto que sólo seleccionamos fondos traspasables. Si reembolsas tus fondos, el banco custodio retendrá un 19% sobre las plusvalías generadas, de acuerdo con la legislación fiscal vigente en España. Si en lugar de hacer un reembolso, realizas un traspaso de los fondos a otra entidad, no tendrás que pagar impuestos.
En el caso de empresas o personas no residentes en España, sólo se podrá reembolsar y suscribir los fondos, lo cuál conllevará retención, que se aplicará sobre los beneficios de los fondos vendidos.
Además, compramos fondos que reinvierten los beneficios y no pagan dividendos, para no generar rendimientos del capital e impuestos sobre estos rendimientos.
- ¿Cómo tributa una retirada parcial?#
- Es el mismo caso que si haces una retirada total: si existen plusvalías por la venta de las participaciones, se consideran ganancia patrimonial y estarán sujetas a una retención del 19%, que se deducirá como pago a cuenta en la declaración del IRPF.
- ¿Me asesoráis con la presentación de los impuestos?#
- Finletic no proporciona asesoramiento fiscal individual, por lo que cualquier duda que tengas en relación con tus impuestos personales debes consultarla con tu asesor fiscal, que es quien mejor te podrá asesorar. Finletic no asume ninguna responsabilidad frente a ningún cliente por las consecuencias tributarias derivadas de las transacciones realizadas.
- ¿Dónde puedo encontrar mi documentación fiscal para cumplir con mis obligaciones?#
- Puedes descargar los documentos fiscales de años anteriores en tu área privada de Finletic en la pestaña "Documentos". Habitualmente, la información fiscal del año anterior referente a las cuentas de Finletic, es proporcionada por el banco custodio a principios de Abril. Nosotros la revisamos y la ponemos a disposición de nuestros clientes de forma inmediata.
- ¿Cómo afecta el reembolso de mis fondos a mi declaración de la renta?#
Si decides vender parte o la totalidad de tus posiciones en fondos, la tributación será diferente en función de si eres un particular (persona física) o una empresa (persona jurídica):
Persona física (particular): las plusvalías y minusvalías por la venta de las participaciones de tus fondos deberás incluirlas en tu declaración de la renta, en la base imponible del ahorro, tributando según los siguientes tramos:
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO (desde 2016)
- Hasta €6.000 de ganancias: 19%
- Entre €6.000 y €50.000 de ganancias: 21%
- Desde €50.000 de ganacias: 23%
En el País Vasco y Navarra los porcentajes son diferentes por lo que te recomendamos consultar esta información en el caso de que seas residente en alguna de estas dos comunidades autónomas.
Se entiende por plusvalía la diferencia positiva entre el valor de venta y el coste de adquisición del fondo. En el caso de retirada parcial del fondo, para el cálculo de la plusvalía se aplica el método FIFO (First In, First Out), es decir, se venden primero las participaciones más antiguas.
Las plusvalías y minusvalías se pueden compensar entre sí. Si después de realizar esta compensación todavía quedasen pendientes minusvalías no compensadas, éstas podrán compensarse con el saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos del capital mobiliario de la base imponible del ahorro, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Transitoriamente dicho porcentaje será del 20% para 2017, aplicándose el 25% a partir de 2018.
Si tras dicha compensación todavía quedasen minusvalías se podrán compensar en los 4 años siguientes en el mismo orden señalado anteriormente.
- Persona jurídica (empresa): las plusvalías generadas por la venta de fondos se integran en la base imponible del Impuesto de Sociedades, al tipo correspondiente en función de la sociedad (el tipo general es del 25%).
Tanto para las personas físicas como jurídicas, al reembolsar posiciones, la entidad depositaria realizará una retención del 19%, a cuenta de la declaración del IRPF o del Impuesto de Sociedades.
- ¿Tendré que pagar impuestos cuando retire mis fondos?#
- Depende de si haces la retirada en efectivo o mediante traspaso de fondos. En el primer caso, si la retirada de fondos generase plusvalías (se entiende por plusvalía la diferencia positiva entre el valor de venta y el coste de adquisición del fondo), la legislación fiscal española obliga a retener un 19%. El banco custodio realizará esta retención y la entregará a Hacienda a cuenta de impuestos (IRPF/Sociedades) en tu nombre. En el caso de que hagas un traspaso a fondos de otra entidad, no se estarán materializando las plusvalías, por lo que no estás obligado a pagar impuestos (el pago se diferirá hasta el momento de la venta de los fondos).