El testamento, un paso más en la gestión patrimonial
Cuando pensamos en el patrimonio, tenemos la tendencia, natural o sobrevenida, a proyectar aquello que se puede “tocar”: efectivo en cuenta, inversiones financieras, inmobiliario, etc.
Esta visión, que puede ser tachada de simplista, a pesar de que recoge el grueso habitual de un patrimonio, no es errónea, pero sí a todas luces incompleta. ¿Acaso un derecho o una obligación/deuda no son parte del patrimonio? ¿O las destrezas y habilidades de las que uno puede disponer? ¿O el conocimiento adquirido a lo largo del tiempo? O muchas otras más, que aplican a una persona, pero no a otra.
En definitiva, al pensar en el patrimonio, son muchas y muy variadas las aristas desde las que enfocarlo. Sin embargo, hay un invitado al que se tiene la mala costumbre de olvidar, por las connotaciones que tiene, que no es otro que todo lo que rodea a las disposiciones testamentarias. Porque, y esto es de gran importancia, las cosas no pasan, hasta que pasan.
El objetivo de las disposiciones testamentarias es dejar el patrimonio físico debidamente ordenado ante una situación inevitable, como es el fallecimiento, pero también protegido frente a posibles imprevistos que van sucediendo a lo largo de la vida y que, asimismo, hay que plantearse.
Sin embargo, aunque la implementación testamentaria es relativamente sencilla, no lo deberían ser tanto los pasos previos, pues no puede convertirse en un mero trámite administrativo. Exige seguir un proceso con una serie de puntos, pero, sobre todo, implica abordar y plantear situaciones incómodas, dolorosas y que simple y llanamente, pensar en ellas se hace emocionalmente complicado. Algunas ideas sobre cuál es el camino que se debe seguir son estas:
1. Análisis de tu situación personal. Esta varía mucho, por ejemplo, en función de la estructura familiar. Ser soltero o estar casado, así como tener hijos, marca una gran diferencia, en la medida que tener un cónyuge o descendencia, hace que cambie por completo la composición de los herederos, con lo que eso conlleva. De la misma manera, las parejas no casadas deben poner un extra de atención a lo que la ley cubre o no.
Por donde llegan las fuentes de ingresos al hogar, también merece un capítulo propio, en la medida que, si solo los genera uno de los cónyuges, y este fallece, se abre un escenario financiero que podría comprometer a los herederos, en caso de no haber previsión al respecto.
2. Reflexionar sobre escenarios posibles. Posiblemente sea el paso más complejo, pues corresponde a uno mismo proyectar situaciones que no quiere que se produzcan, pero que perfectamente pueden tener lugar. Si falto yo y como en el punto anterior, soy la fuente de ingresos del hogar. O peor, si falto yo y también mi cónyuge. Y si mis herederos no tienen relación o esta no pasa por sus mejores momentos. De nuevo, la lista puede seguir ampliándose sine die y, por ello, el proceso testamentario tiene una importancia creciente.
3. Conocer qué es o cómo se compone el testamento. Puede parecer hasta de Perogrullo, pero antes de lanzarse a redactar el testamento, hay que tener en mente cómo se divide. Básicamente la herencia se compone de tres partes (tercios) a saber:
- i. Legítima: equivale a un tercio del testamento que, sí o sí, va a recaer sobre los herederos, en base a la ley. Por eso la importancia de si hay o no herederos y quiénes son.
- ii. Tercio de mejora: quien hace un testamento, cuenta con otro tercio con el que puede “premiar” a sus herederos a su discreción. Es decir, si, por ejemplo, hubiera cinco herederos, pero el testador (así se llama el fallecido del testamento) quiere dejar un tercio entero a uno solo de ellos, dejando fuera a los demás, cuenta con el de mejora para ello.
- iii. Tercio de libre disposición: finalmente, está el tercio con el que se puede hacer lo que se quiera sin cortapisas. Que quieres dejárselo a tus herederos, no hay problema. Que quieres dejárselo a tu vecino, también. O donarlo a quien consideres que más lo pueda necesitar. Es tu tercio de decidir libremente dónde quieres que termine.
4. Cláusulas. Se hace testamento, como se comentaba al principio, con la idea de protegerlo y que termine en las manos de los herederos. Y, lógicamente, se pueden establecer cláusulas, generalmente condicionantes, para que así sea. Es muy común que, por ejemplo, en caso de fallecer con hijos jóvenes, el testador imponga limitaciones de edad para poder recibir la herencia o, alternativamente, exigir unos estudios mínimos o condiciones familiares concretas.
Dentro del clausulado, hay una herramienta muy útil de protección de la herencia, conocida como Socini. Mediante su incorporación al testamento, si alguno de los herederos se opone a la distribución del tercio de mejora (el que se asigna libremente entre ellos), esta cláusula establece que dicho heredero pierde automáticamente lo que le corresponde en este tercio y recibirá tan solo lo que le toca en el de la legítima. Es una forma de evitar bloqueos y asegurar que lo escrito en el testamento se cumple, según lo que quería el fallecido.
5. Qué figuras se pueden incorporar. Además de designar quién va a recibir la herencia y cómo, o bajo qué condiciones va a suceder, conviene tener presente la posibilidad de designar figuras, tales como las del administrador o el albacea, especialmente cuando los herederos son menores de edad, no porque nada malo vaya a suceder, pero sí porque esto es posible.
Por dar un par de pinceladas, el administrador tendría un papel que, como su propio nombre indica, gestionará el patrimonio del fallecido para los herederos, que podrá ser a cambio de un sueldo o no. Por su parte, la posición del albacea es la de ejecutar la voluntad del testador, lógicamente desde la imparcialidad.
6. Otros. Las disposiciones testamentarias no se centran únicamente en cómo gestionar el patrimonio tras la muerte, mediante la redacción de un testamento o de las últimas voluntades. También en vida hay que considerar posibilidades que ninguno quiere, pero que están ahí:
- i. Puede que “no falte, pero tampoco termino de estar ahí” por una incapacidad, por lo que, para prepararme ante esta eventualidad, se puede dejar hecho un testamento vital, donde determine qué cuidados requerir y cómo o cuánto del patrimonio destinar a ello.
- ii. Igualmente, por motivos de lo más variado, existe la posibilidad de dar un poder a un tercero. Al plantear esta situación, es imperativo más que recomendable, confiar totalmente en la persona a la que se le da el poder, pues esta puede contener lo que se conoce como “poder de ruina”, cuyo significado es, literalmente, lo que dice. Son solo algunos de los tipos de poderes que se puede otorgar, además de poder combinar la voluntad de dos personas para tomar determinadas decisiones.
Aunque estas cláusulas pueden parecer extremas, hay que pensar que, en ausencia de ellas, podemos terminar en una situación en la que los acontecimientos quedan en manos de la Justicia y/o de la Administración lo que, en general, supone complicaciones y gastos adicionales.
A modo de resumen, hacer un testamento es un proceso como tal, que requiere tiempo, pensar bien qué, por qué y para quién se quiere hacer, además de la necesidad de tener ciertas nociones para con las que poder afinar al máximo. Porque al final, el testamento (o el poder) sirve para aplacar posibles problemas, con consecuencias devastadoras para las familias y para la unidad del patrimonio.
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